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FEMINISMO

por KARMINA @ 2007-03-30 - 13:56:43

MUJERES

He aqui un espacio de reflexión para quienes desean conocer y discutir sobre el feminismo; un hilo de la madeja lo proporciona una mujer que tiene cosas interesantes que decir. Si te provoca resquemor la palabrita feminismo, ¡carambolas!...

Hablar de feminismo no implica, como se creyó durante muchos años, emprender la "lucha contra los hombres", sino de lograr salirse de ese razonamiento "superficial" y entrar al punto realmente importante: hombres y mujeres necesitamos relacionarnos en un espacio donde los derechos y las obligaciones de ambos no estén condicionados por razón de sexo.

La disputa por el poder es el nudo a desenredar. Pero además, la larga cadena de injusticias que se ha ido tejiendo a lo largo de la historia de la humanidad respecto a las mujeres.

Los años y la experiencia nos conducen a mirar otros horizontes. Y si las mujeres comunes y corrientes no entramos a esta nueva visión y discusión, el tema del feminismo seguirá tras una cortina espesa de miedo e ignorancia. En la medida en que todas, con nuestras diferencias, podamos discutir sobre este "nuevo feminismo", dejará de ser un tema al cual le saquemos la vuelta. ¿Por qué no nos damos la oportunidad?

Ante todo hay que reconocer que las mujeres y los hombres somos diferentes, tenemos talentos diferentes. Además, la mayor parte de las mujeres somos madres o quieren serlo. El desafío consiste en crear una igualdad que reconozca esta diversidad y especificidad.

De esas realidades tan concretas y no de otras como el discurso de "las y los", o como la exaltación casi neurótica de las mujeres dos veces al año (marzo y mayo, en México), son de las que deben estar contenidas las políticas públicas. El Estado no es responsable de cambiar las mentalidades de hombres y mujeres, pero sí tiene en sus manos el compromiso y la responsabilidad de crear las condiciones para que los cambios se lleven a cabo.


 
 

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pprompeolaspprompeolas pro
30.03.07 @ 21:58

IMPECABLE, ES UN POST IMPECABLE, NO TIENE FISURAS, ES CORTO, BUENO, ÉXACTO, CONTENIDO Y ERUDITO. ESTÁ MUY BIEN ESCRITO Y MEJOR PENSADO. FELIDIDADES POR TU TALENTO Y COMPROMISO.

PASARÉ TU LINK A ALGUNOS AMIGOS-AS PARA QUE PASEN A LEERLO.... IPOTÉTICAMENTE :)

SALUDOS FEMINISTAS

PEPE

KARMINA [Visitante]

05.04.07 @ 21:33

Mil GRACIAS por tus comentarios pero creo que el talento sale por el compromiso jajajajajjajajaja y por favor no soy feminista, simplemente femenina en toda la palabra. Adoro a los hombres....

Desde la tierra del mariachi saludos y besos AJUA!!!!

tribilin2005tribilin2005 [Miembro]
30.03.07 @ 22:40

Me gusta como has descrito tu concepto de feminismo.

Cariños
Tribi

JESUS AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS [Visitante]

13.04.07 @ 15:45

ESPAÑA: DRAMA DE LAS MUJERES DE VALLADOLID. EXIGENCIA QUE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, NOS ACLAREN ESTE OTRO ESCANDALO EN VALLADOLID. LAS MUJERES QUE DENUNCIAN A SU MARIDO SE PUEDEN QUEDAR SIN ABOGADO, POR FALTA DE PAGO. LAS OBLIGAN A RENUNCIAR AL PRESUPUESTO PREVIO AL CUAL TIENEN DERECHO.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1

Angustias, 21

47.003 VALLADOLID

Asunto: POSIBLES INDEFENSIONES DE MUJERES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO, POR POSIBLES HOJAS DE ENCARGO ABUSIVAS DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID

Burgos, 11 de abril de 2.007

Muy Sres. míos:

Desconociendo si es ése el estamento apropiado para poner en conocimiento de los poderes públicos las posibles indefensiones de mujeres víctimas de violencia de género, de su ámbito judicial de Valladolid, pongo en su conocimiento los hechos que se relatan a continuación.

Si no fuera de su competencia este asunto, estimo deberán hacerlo seguir al Ministerio Fiscal, pues quizá entre dentro de su ámbito de competencia, si consideramos la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal., que en su artículo 3.10 indica lo siguiente:

“Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal: Velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.”

Con incredulidad, al acceder a la página web del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid

http://www.icava.org/administracion/encargo.doc

dentro del apartado HOJA DE ENCARGO, encuentro la citada hoja de encargo, que adjunto a esta carta.

Por la misma, observo un apartado que me ha puesto los pelos de punta:

“Se hace constar que el pago puntual de dicha provisión de fondos es condición esencial del encargo, de manera que la falta de ingreso de su importe total, en la cuenta y con la referencia antes indicadas, facultará al Letrado para dar por resuelto el contrato y reclamar una compensación acorde a los trabajos que ya hubiera realizado, sin necesidad de comunicación previa y con efectos automáticos, de manera que no vendrá obligado a continuar con la prestación de los servi­cios contratados ni un día más a partir del señalado para hacer dicho pago, quedando exento de responsabilidad por la falta de contestación a demandas, presentación de recursos, ejercicio de acciones, presentación de alegaciones, o asis­tencia a reuniones, vistas, comparecencias; y, en general, cualesquiera actuación posterior relacionada directa o indirec­tamente con el encargo, aunque la misma hubiera de realizarse en una fecha determinada o antes de la expiración de un plazo.”

Con efectos automáticos, un abogado puede dejar a una mujer, víctima de la violencia de género, sin defensa de sus legítimos intereses, DE MANERA QUE NO VENDRA OBLIGADO A CONTINUAR CON LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS NI UN DIA MAS A PARTIR DEL SEÑALADO PARA HACER DICHO PAGO, QUEDANDO EXENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE CONTESTACION A DEMANDAS, PRESENTACION DE RECUROS, EJERCICIO DE ACCIONES, PRESENTACION DE ALEGACIONES O ASISTENCIA A REUNIONES, VISTAS, COMPARENCENCIAS; Y, EN GENERAL, CUALESQUIERA ACTUACION POSTERIOR RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL ENCARGO, AUNQUE LA MISMA HUBIERA DE REALIZARSE EN UNA FECHA DETERMINADA O ANTES DE LA EXPIRACION DE UN PLAZO.

Esto no es lo que dice el Código deontológico, adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, que, en su punto 13, entre otras cosas, dice:

“El Abogado que renuncie a la dirección Letrada de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente. Cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas sobre justicia gratuita y sobre este tipo de designaciones. “

En una palabra, los usos de la deontología profesional del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, que se indican en el punto 2, del artículo 1, del citado Real Decreto 658/2001, son papel mojado, y ruego se me permita esta expresión.

Me temo que mujeres de Valladolid, pueden estar en una situación muy grave, pues, confiando en la publicidad de la LEY 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, han adoptado decisiones personales y judiciales muy graves, y, por lo visto, en caso de no pagar puntualmente al abogado, pueden estar inmersas en procesos judiciales, largos, costosos, con muchos recursos y alegaciones a hacer, pleitos civiles y penales, y quedarse, si se me permite la expresión, CON EL CULO AL AIRE.

Procede que alguien compruebe si el Programa de Información y Asesoramiento Jurídico para mujeres víctimas de violencia de género, de la Junta de Castilla y León, e informaciones que se puedan estar dando desde asociaciones de mujeres subvencionadas con fondos públicos, o desde oficinas de ayuntamientos, diputaciones, etc., informan, puntualmente de todos los complejos asuntos que puede suponer una denuncia u orden de protección, solicitada al amparo de dicha LEY ORGANICA 1/2004. No es el más pequeño derecho el saber el posible costo de todos los procesos que pueden prologarse en el tiempo, con costos muy importantes.

Ruego se me permita adjuntar hoja número 06, del periódico gratuito METRO, de fecha 10 de abril de 2.007, en que se publica la carta de una mujer que ha alegado quince años de violencia machista, con tres hijos pequeños, y cuya situación yo diría que es desesperada. Lo lamentable es que dicha mujer, Dª ANTONIA PEREZ, de Madrid, no haya aprovechado todos los medios legales que ha tenido a su alcance para no estar donde parece que era maltratada, durante esos quince años, y sin necesidad de la mencionada LEY ORGANICA 1/2004..

Cumplido mi deber de DENUNCIAR un posible problema muy grave, que podría estar afectando a muchas mujeres de Valladolid, a las cuales la hoja de encargo confeccionada por el Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid las puede dejar, pura y simplemente, indefensas, les indico que adjunto copia de la carta dirigida, con fecha 10 de abril de 2.007, al SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD, de la Junta de Castilla y León, Sección de Consumo, de Valladolid, para que estudien otras posibles cláusulas abusivas implantadas por el citado Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, con posibles perjuicios a mujeres indefensas.

Asimismo, les envío copia de carta que dirijo a la

Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer.
Ruego me informen sobre el resultado de sus gestiones, si fuera posible. Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS

P.D.- Adjunto envío noticia aparecida en DIARIOINFORMACION, de Alicante, en relación con que no toda la violencia, es violencia machista, y están dejando de poner penas de cárcel, en esos casos. Espero se haga lo mismo en Castilla y León.

Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer
A la atención de Dª. Encarnación Orozco Corpas

Pº de la Castellana, 67 - 5ª Planta-Zona C

28003-Madrid

Asunto: POSIBLE INDEFENSION DE UN NUMERO INDETERMINADO DE MUJERES DE VALLADOLID, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO, DEBIDO A LA UTILIZACION DE LA HOJA DE ENCARGO DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID.

Burgos, 11 de abril de 2.007

Ilma. Sra.:

Adjunto me permito enviarla copia de las cartas que he dirigido a:

SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD, de la Junta de Castilla y León, Sección de Consumo, de Valladolid.

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1, de Valladolid.

En relación con la hoja de encargo adjunta, del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, en que, por falta de pago, y en contra del Código deontológico de la Abogacía Española, pueden estar indefensas en procesos judiciales, civiles y penales, iniciados al amparo de la LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Dado que por dichas cartas puede darse de la dramática situación que pueden estar sufriendo un número no determinado de mujeres de Valladolid, por haberlas abandonado el abogado, por falta de pago, sólo espero que estudien, con urgencia, dicha posible situación, y tomen las medidas oportunas para que toda mujer que se acoja a dicha ley, pueda hacer frente a los gastos de abogado y procurador de los diversos procesos, civiles y penales, recursos, etc., que pueden suponer un importe muy elevado, y que estimo deberían saber antes de iniciar estos duros y difíciles procesos.

Si que rogaría me informaran sobre el resultado de esta gestión, a favor de las mujeres que realmente están sufriendo violencia de género, no tensiones puntuales por falta de libro de instrucciones para el matrimonio o relaciones hombre/mujer.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS-

TRIBUNALES

Los jueces alicantinos dejan de imponer prisión cuando el maltrato no es machista

Una sentencia cuestiona que todas las agresiones en el ámbito familiar sean violencia de género y circunscribe el delito a los ataques sexistas

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=2006&pIdSeccion=12&pIdNoticia=620261&rand=1176273009751

RAMÓN FERRANDO

Cinco jueces de lo Penal de Alicante, al fondo, durante una reunión que celebraron hace una semana

L os jueces de lo Penal de Alicante han dejado de imponer penas de prisión en los casos de maltrato cuando no se demuestra que la agresión es sexista. Una magistrada acaba de dictar la primera sentencia que cuestiona que todas las agresiones en el ámbito familiar sean violencia de género y circunscribe el delito a los ataques machistas en los que un hombre golpea a su compañera por su condición de mujer. La sentencia va a ser tomada como referencia por el resto de los jueces y supone un punto de inflexión en la lucha contra la violencia doméstica, según confirmaron fuentes del Palacio de Justicia. La Fiscalía se opone a la aplicación del nuevo criterio ya que considera que supone «burlar» la ley integral de Violencia sobre la Mujer - que cuenta con numerosos detractores entre jueces y fiscales por su rigidez - antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su posible inconstitucionalidad.

El fallo cuestiona en la sentencia el matiz que introdujo hace dos años el Gobierno en la ley contra la violencia doméstica que transformó todas las agresiones leves - por ejemplo una bofetada - de falta a delito, lo que implicaba dejar de castigarlas con multas para penarlas con prisión. El resultado en la provincia es que en los últimos meses novecientas personas han sido condenadas a penas de entre seis meses y un año de cárcel por agresiones leves, según confirmaron fuentes judiciales.

La juez explica en la sentencia que el fin de la la ley de malos tratos aprobada en 2004 es acabar con la violencia sexista. El fallo incide en que la exposición de motivos de la ley precisa que lo que se busca castigar son «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencias de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándolo en una posición de subordinación al hombre» y que se traduce en «el maltrato en el seno de las relaciones de pareja».

La magistrada puntualiza en la sentencia que la justificación de aplicar una pena agravada y de convertir en delito - y por tanto castigar con cárcel - lo que en atención al resultado - lesiones que no necesitan tratamiento médico - sería una falta es que la agresión sea sexista. La sentencia incide en que la agresión machista es la que busca ofender y degradar a la pareja por su condición sexual y que se caracteriza porque el hombre usa la violencia «vulnerando la pretensión de respeto que como ser humano merece» la mujer. La magistrada concluye advirtiendo de que «no toda pelea puntual entre quienes sean o hayan sido pareja conlleva afirmar la existencia de violencia de género o, en su caso, doméstica».

Esta interpretación supone un punto de inflexión ya que deja en manos del juez que escucha en el juicio a la víctima y al agresor la valoración de si se trata de una pelea entre iguales o es un auténtico ataque machista en la que un hombre intenta imponer su voluntad por la fuerza a su compañera sentimental. Fuentes judiciales y de la Fiscalía explicaron que es un cambio porque hasta ahora se estaba condenado de forma sistemática a los hombres a penas de prisión en cuanto quedaba acreditada la agresión con independencia del contexto.

La magistrada que ha dictado el fallo asegura que el Tribunal Constitucional considera que el Código Penal no debe interpretarse de manera literal sino que el juez debe tener en cuenta los fines que persigue. La juez - que recoge abundante jurisprudencia - insiste en que como el fin de la ley es acabar con la violencia machista para aplicar las penas de cárcel se hace preciso que «la conducta del varón sea exponente de un abuso de la posición o naturaleza masculina».

El caso que analiza la sentencia es el de un hombre para el que el fiscal pedía nueve meses de cárcel por causar lesiones leves a su ex compañera sentimental durante una pelea ocurrida en la calle Virgen del Puig de Alicante el 24 de febrero de 2007. El acusado quería hablar con la hija de 13 años que tienen en común y la mujer se lo impedía.

La magistrada explica en el fallo que en el caso no hay «violencia de género porque la conducta del acusado no es exponente de un ataque a la dignidad femenina ni puede entenderse que esté presidida por una finalidad degradante a dicha condición. Lo que se evidencia es la existencia de una contraposición de intereses entre los cónyuges que conduce a un clima de tensión originado por ambos al querer cada uno de ellos imponer su voluntad». La juez añade que «la finalidad del acusado no era la de hacer valer su autoridad marital socavando la dignidad femenina sino que los hechos son exponente de una discusión entre iguales». El fallo concluye que el acusado cometió una falta y le impone una condena de ocho días de localización.

SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD

JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sección de Consumo
Avda. Ramón y Cajal, 6
47003 – VALLADOLID

Asunto: CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA HOJA DE ENCARGO DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID, QUE APARECE EN LA PAGINA WEB DEL CITADO COLEGIO

http://www.icava.org/administracion/encargo.doc

EN QUE SE OBLIGA A RENUNCIAR AL CLIENTE/USUARIO/CIUDADANO DE SU DERECHO A ACOGERSE AL DECRETO 180/2001, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS AL PRESUPUESTO PREVIO DE LOS SERVICIOS QUE SE LES OFERTEN Y SE LE PRIVA DE ACUDIR A SERVICIOS DE ARBITRAJE DISTINTOS A LOS SERVICIOS DE ARBITRAJE DEL CITADO ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID, EN DETRIMENTO DE EJERCER SUS DERECHOS EN OTRAS INSTANCIAS, QUE PODRIA EJERCER COMO USUARIO.

Burgos, 10 de abril de 2.007

Muy Sres. Míos:

Con incredulidad, al acceder a la página web del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, dentro del apartado HOJA DE ENCARGO, encuentro la citada hoja de encargo, que adjunto a esta carta.

En la misma, como pueden observar, se obliga a que se firme la renuncia al presupuesto previo, que estimo es una garantía para los clientes, contenida en el decreto indicado, 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten, tal como se contempla en el artículo 2 de dicho decreto, que dice:

”Los consumidores y usuarios tendrán derecho a un presupuesto previo por escrito en toda prestación de servicios que se les oferte, cuyo precio se halle vinculado o condicionado a conceptos variables en función del concreto servicio o prestación solicitada.

Salvo renuncia expresada por escrito del usuario, previamente a la realización del servicio, deberá someterse a la firma del consumidor o usuario un presupuesto del servicio demandado.

La renuncia a la elaboración del presupuesto previo se hará constar de forma expresa en la orden de servicio, el resguardo de depósito o cualquier otro documento en el que conste el servicio contratado, mediante la frase «Renuncio al presupuesto previo», escrita de puño y letra por el cliente, seguida de su firma.”

Se le obliga a dejar tener consideración de consumidor/usuario, que se contempla en el artículo 2 de la Ley 11/98, de 5 de diciembre de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, que dice:

“A los efectos de esta Ley, se entienden por consumidor o usuario toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.”

La gravedad de este modelo de contrato es que va en contra a lo que contempla el artículo 37 de la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA, que fue aprobada como proposición no de ley por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, con las aportaciones, entre otras, de Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, que dice:

“Un cliente informado.

37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.

Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.”
En dicha Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, sí que se habla de presupuesto previo, lo que estimo que en dicha hoja de encargo parece no dar lugar a todos los actos o servicios que pueda suponer la actuación del abogado contratado, y pueden ser muchos, cuyo conocimiento puede y debe ayudar al ciudadano/cliente/usuario a tomar la decisión más correcta para sus legítimos intereses.

Estimo que aquí, el Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, no respeta Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. BOE- Número: 176/1984 de 24 de julio ), que en sus DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera. Cláusulas abusivas.- A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes: II. Privación de derechos básicos del consumidor, 14ª La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor.

Así, como lo citado en el artículo 26ª La sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.

En el REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (B.O.E. 164/2001, publicado el 10/07/2001), en el artículo 4, se habla de conciliación y arbitraje, pero que requieren el sometimiento expreso de las partes interesadas. Copio los apartados de su punto 1, donde se habla de ello:

Artículo 4.

1. Son funciones de los Colegios de Abogados, en su ámbito territorial:

l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.

Claramente, se impone a los usuarios de este arrendamiento de servicios los servicios del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, en detrimento de otras posibilidades.

Por otra parte, estimo que se debe considerar la LEY 11/1998, de 5 de diciembre, de defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León (BOE de 19 de enero 1999, núm. 16/1999; BO. Castilla y León de 10 de diciembre 1998, núm 236/1998). Les recuerdo lo que dicen los siguientes artículos:

1º Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir de los sujetos y agentes responsables de los bienes y servicios una información veraz, objetiva y suficiente sobre el precio, las condiciones de contratación y las características esenciales o relevantes de los bienes y servicios puestos a su disposición, que les permita realizar una elección racional y una utilización segura y satisfactoria de los mismos.

En este sentido, es revelador lo que indica el artículo 11.a)

. Al objeto de lograr que los consumidores y usuarios obtengan una información suficiente y correcta de los bienes y servicios que se les ofrecen, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento en sus actuaciones a los siguientes fines:

· a) Que la publicidad e información dirigida a los consumidores y usuarios, no contenga elementos falsos o engañosos, ni silencie datos fundamentales, induciendo a error a sus destinatarios y no permitiéndoles una elección consciente y racional de los bienes y servicios ofertados, especialmente, en las ventas a distancia, mediante catálogo, por correo y fuera de establecimiento mercantil. A estos efectos, el órgano administrativo competente podrá requerir de oficio al anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos materiales contenidos en la publicidad, pudiendo ser considerados los datos de hecho como inexactos, cuando no se aporten los elementos de prueba o éstos se estimen insuficientes.

Bueno es recordar que en el REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (B.O.E. 164/2001, publicado el 10/07/2001), en su artículo 3.2, sí que se obliga a regirse al Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid por las disposiciones legales estatales y autonómicas que les afecten. Esto es lo que dice:

“ Los Colegios de Abogados se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias. “

El recomendar esta hoja de encargo estimo entra en contra de las garantías que debemos encontrar todos los ciudadanos/clientes/usuarios en los servicios que pueda ofertarnos un abogado. No olvidemos que lo que ofrecen es un arrendamiento de servicios.

Esto va unido a la oposición de muchos abogados de esta comunidad de Castilla y León a dar presupuestos de los servicios que ofrecen, e incluso a que se firme una hoja de encargo. Este es un derecho que no hay que pedir, sino es obligación de los abogados darlo, sin pedirlo.

Ante esta desprotección manifiesta de los ciudadanos/clientes/usuarios de abogados de Valladolid, exijo a ese servicio de consumo obligue al Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid a dos cosas:

1º Modificar dicha hoja de encargo orientativa, por ir en contra de derechos de consumidores/usuarios, en que se nos exige renunciar a presupuesto previo y a dirimir nuestras diferencias en un órgano distinto del Colegio de Abogados de Valladolid.

2º Obligar a todos los abogados de Valladolid a dar presupuesto previo, por escrito, de sus servicios, sin que haya que pedirlo, lo cual suele ser muy violento, por las trabas y pegas que suelen poner.

En el REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (B.O.E. 164/2001, publicado el 10/07/2001), que en su articulo 4 , punto 1, apartados ñ y o, se habla de sus obligaciones sobre notas de encargo, presupuestos e información sobre honorarios profesionales:

1. Son funciones de los Colegios de Abogados, en su ámbito territorial:

ñ) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.

o) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

No estoy haciendo más que exigir la actuación de ese organismo público, para obligar al Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid a cumplir sus obligaciones legales, sin que nos limite a los ciudadanos/clientes/usuarios ninguno de nuestros derechos, con cláusulas, evidente y notoriamente, ABUSIVAS.

Espero que, en los plazos más breves posibles, me comuniquen el resultado de esta exigencia de garantías del ciudadano/cliente/usuario a dar y respetar por los abogados de Valladolid.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID.-HOJA DE ENCARGO DE SERVICIOS PROFESIONALES A FAVOR DEL COLEGIADO : D/Dª.

DOMICILIO : , NIF: , Tfº:

CLIENTE: Domicilio:

NIF/CIF: .- Representado por

SERVICIOS CONTRATADOS:

CONDICIONES: La prestación de dichos servicios se efectuará con arreglo a las normas deontológicas de la abogacía y
con honorarios profesionales cuyo importe, más el IVA al tipo vigente, será fijado según el criterio que se indica a continuación, elegido entre los tres siguientes: (Expresar el ordinal que corresponda: _______________)

1º).- Según el importe que resulte de aplicar las normas del Colegio de Abogados de Valladolid, en proporción a la cuantía económica del encargo, que a tales fines queda fijada en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros.

2º).- A razón de . . . . . . . . . . . . . . euros por hora de trabajo efectivo y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros por hora de disponibilidad profesional.

3º).- Por el precio convenido de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Cliente podrá desistir libremente del encargo, comunicándolo por escrito y abonando los servicios ya prestados con un recargo del quince por ciento y con un mínimo del diez por ciento sobre el precio total.

El Letrado queda facultado para percibir cantidades en nombre del cliente, y también para aplicarlas al pago de sus honorarios.

Se establece la entrega de una provisión de fondos inicial de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . euros, que deberá ser ingresada a nombre del Letrado, antes del próximo día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,c/c: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a cuenta de los siguientes conceptos:

a).- Por honorarios profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros (IVA incluido).

b).- Por suplidos y gastos de los trabajos profesionales encargados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros.

Se hace constar que el pago puntual de dicha provisión de fondos es condición esencial del encargo, de manera que la falta de ingreso de su importe total, en la cuenta y con la referencia antes indicadas, facultará al Letrado para dar por resuelto el contrato y reclamar una compensación acorde a los trabajos que ya hubiera realizado, sin necesidad de comunicación previa y con efectos automáticos, de manera que no vendrá obligado a continuar con la prestación de los servi­cios contratados ni un día más a partir del señalado para hacer dicho pago, quedando exento de responsabilidad por la falta de contestación a demandas, presentación de recursos, ejercicio de acciones, presentación de alegaciones, o asis­tencia a reuniones, vistas, comparecencias; y, en general, cualesquiera actuación posterior relacionada directa o indirec­tamente con el encargo, aunque la misma hubiera de realizarse en una fecha determinada o antes de la expiración de un plazo.

El resguardo del ingreso en la entidad bancaria servirá de recibo de pago, con independencia de la obligación del Letrado de expedir factura por el importe de los honorarios incluidos en dicha provisión de fondos, con sujeción al régimen fiscal de retenciones e IVA, y ello sin perjuicio de la liquidación de tal provisión al finalizar el encargo, mediante expedición de factura definitiva, que en caso de disconformidad podrá ser impugnada ante la Junta de Gobierno de referido Colegio de Abogados, sometiéndose a su decisión arbitral, que el Letrado desde este momento acepta, obligándose a acatar y cum­plir su resolución, salvo que el cliente optara antes por ejercitar dicha impugnación en vía jurisdiccional.

Para el caso de ostentar el destinatario de los servicios la condición de consumidor o usuario, se hace constar que la presente hoja de encargo deja sin contenido la obligación de presupuesto previo desarrollada con carácter general en el
Decreto 180/2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León (BOCyL nº. 129 de 4-07-2001), sin perjuicio de lo cual, por si fuera necesario, el "Cliente" deja expresión en la antefirma, de su RENUNCIA AL
PRESUPUESTO PREVIO, escribiéndolo así de su propio puño y letra, después de haber leído la siguiente información
contenida en el art. 7º del Decreto antes citado: "Si el presupuesto no es aceptado podrá cobrarse en concepto de coste
por su elaboración una cantidad no superior al uno por ciento del importe total del servicio presupuestado, o bien una
cantidad fija de tres euros.- Las modificaciones posteriores al presupuesto aceptado deberán someterse por escrito al
cliente para su aceptación o rechazo. Este presupuesto adiciona! habrá de firmarse por ambas partes si existiese conformidad. No cabrán modificaciones al alza de los presupuestos ya aceptados motivadas por errores en las mediciones o valoraciones imputables al prestador del servicio.- El importe consignado en la factura o justificante de pago deberá corresponderse con el precio presupuestado del servicio".-En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .

El CLIENTE: EL ABOGADO:

* Por la presente reconozco igualmente haber sido informado de que mis datos personales se incorporarán, en su caso, a los ficheros del Abogado ______________________________________ registrados en la Agencia de Protección de Datos conforme a lo dispuesto en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, haciéndose responsable de su tratamiento, custodia y conservación. La presente nota sirve igualmente de aviso sobre la existencia de los Derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los citados ficheros.

JESUS AYALA CARCEDO [Visitante]

25.03.08 @ 12:50

PRESUPUESTOS PREVIOS POR ESCRITO DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES DE CASTILLA Y LEON, EN PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO Y DERIVADOS DE LOS MISMOS, CONFORME A NORMATIVA VIGENTE, SIN QUE LOS TENGAMOS QUE PEDIR.

Ilma. Sra. Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA

DIRECTORA GERENCIA REGIONAL DE JUSTICIA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

C/ Julio Sáez de la Hoya , 8

09005 BURGOS

Asunto: PRESUPUESTOS PREVIOS POR ESCRITO DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES DE CASTILLA Y LEON, EN PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO Y DERIVADOS DE LOS MISMOS, CONFORME A NORMATIVA VIGENTE, SIN QUE LOS TENGAMOS QUE PEDIR.

Burgos, 24 de marzo de 2.008

Ilma. Sra.:

Conforme al DECRETO 106/2007, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, las funciones sobre Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, que fueron atribuidas a la Secretaría General , se encomiendan a la Gerencia Regional de Justicia dada la relación funcional que existe entre dicha Gerencia y las materias citadas que afectan a derechos fundamentales y que tienen marcado carácter jurídico, todo ello en aras a un mejor desenvolvimiento del servicio público.

El pasado 10 de abril de 2.007, me dirigí al Servicio Territorial de Sanidad, de esa Junta de Castilla y León, en relación con las cláusulas abusivas de la hoja de encargo del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, tema que fue contestado con escrito de fecha 21 de junio de 2.007, donde se daban largas a mi petición, transmitiendo dicho tema al Consejo General de la Abogacía Española. Dicho Consejo General de la Abogacía Española trasladaba este tema a Castilla y León, en base a la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, (BOCYL, nº 131 de 10 de julio, BOE nº 179, de 28 de julio), pero para tratar dicho asunto con instituciones propias de los abogados, cuando mi petición se hacía a la propia JUNTA DE CASTILLA Y LEON, por lo que no me consideré atendido con dicho escrito.

En el libro IV, de los Procesos Especiales, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Título I, de los Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, capítulo I, de las disposiciones generales, en su artículo 750 (Representación y defensa de las partes), el ordenamiento jurídico vigente, nos impone la asistencia de abogado y representación de procurador, sin cuya contratación no podemos hacer valer nuestros legítimos derechos.

En dos momentos importantes, en juzgados de Burgos y Valladolid, se me ha exigido abogado y procurador, para que se me diera documentación. En Burgos, se trataba de fotocopia de dos folios, en Valladolid, de fotocopia de uno. Que me fueron negadas.

En la mencionada carta de 10 de abril de 2.007, hablaba de la cláusula abusiva de renuncia a presupuesto previo, en la hoja de encargo del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid.

En la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA , en su apartado III, UNA RELACION DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES, en su apartado UN CLIENTE INFORMADO, se habla, en su artículo 37, del derecho de los padres de familia a recibir un PRESUPUESTO PREVIO para conocer anticipadamente el coste de los profesionales elegidos, pero que nos impone contratar el ordenamiento jurídico vigente. En el artículo 39 se habla de nuestro derecho a ser informado del posible importe de las costas a las que se podría ser condenado.

Pues bien, por la información que vengo recogiendo, eso es papel mojado, a pesar de que en el apartado EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS dichos profesionales se encuentran vinculados por la misma. Asimismo, estimo que corresponde a Ud., como responsable de ese organismo de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, que tome cartas en el asunto, conforme a dicha CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.

También la recuerdo que existe, en Castilla y León, el Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten, pero, por lo que vengo observando, el departamento correspondiente, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, se viene lavando las manos, como se dice vulgarmente, sobre este tema, cuando se trata de abogados.

En el capítulo III de la Constitución Española (De los principios rectores de la política social y económica), claramente, en su artículo 39.1, se habla de que los poderes públicos nos aseguran la protección económica de la familia.

El estado nos impone abogado y procurador, sino se nos considera en REBELDIA PROCESAL o no se podría ejercer el derecho al divorcio, por ejemplo.

Yo no estoy cuestionando el papel de los abogados y procuradores, ni si sus servicios pueden ser caros o no, lo que estoy hablando de que existe un compromiso del estado español en relación a derecho a saber previamente, y por escrito, del posible costo de su actuación profesional, sin la cual no podemos pretender obtener tutela judicial efectiva de nuestros posibles derechos. La propia Junta de Castilla y León, tiene legislación al respecto.

Puedo asegurar, categóricamente, que este derecho a recibir PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO es un derecho que no se viene dando a los padres de familia, y su petición es motivo de conflicto con los profesionales del derecho que nos impone la ley, no lo olvide nadie. Puede haber honrosas excepciones.

Por este escrito, la exijo que tome las medidas que corresponda para que sin discusión alguna TODOS LOS PADRES DE FAMILIA, en procesos familiares, tengan su PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO que dicen garantizarnos diversas disposiciones. El no tenerlo beneficia a los abogados y procuradores, nunca al ciudadano, por lo que no son admisibles excusas de dichos colectivos.

En cuanto termine la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia de Castilla y León, habrá que meterse con los horarios de entrada y salida de los jueces de Burgos, pues unos entran a las diez, otros a las dos de la tarde ya están saliendo, cuando el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dice que las Juezas de los Penal de Burgos, no pueden trasladarse a las poblaciones de Miranda de Ebro y Aranda de Duero, en la provincia de Burgos, porque en los ratos libres, entre juicio y juicio, pueden ocuparse de expedientes y procesos que tienen en sus despachos de Burgos capital.

Ante el abuso del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid, exigiendo a los ciudadanos renuncia de presupuesto previo por escrito, espero que Ud. imponga este derecho a favor de los padres de familia ante esos profesiones que la ley nos obliga a contratar, nos guste o no.

Esperando responda con prontitud a esta demanda, y se nos dé este derecho sin que lo tengamos que pedir, ante la nula disposición de estos colectivos a darlo, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Tengo sentencias sin que un juez me haya atendido, etc., etc.

JESUS AYALA CARCEDO [Visitante]

08.01.08 @ 16:24

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Paseo Sierra de Atapuerca, 4

09002 BURGOS

Asuntos: EXIGENCIA DE LAS GARANTIAS CONTEMPLADAS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE POR SERVICIOS OFERTADOS POR DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN BURGOS, A ESPOSAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, COMPONENTES LIBRES DE SOCIEDADES DE GANANCIALES, CON MOTIVO DE DENUNCIAS CONTRA SUS ESPOSOS O PROCESOS JUDICIALES CONTRA LOS MISMOS. EN DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS PERSONALES DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS.

INFORMACION CORRECTA Y PRESUPUESTO PREVIO SIEMPRE.

FAVORECER LA LIBRE ELECCION DE SERVICIOS CON COSTOS.

COBRO DE LOS SERVICIOS UTILIZADOS POR DICHAS ESPOSAS, AFECTANDO A DICHOS MENORES NO EMANCIPADOS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

Muy Sres. míos:

SERVICIOS DE ABOGADOS Y SERVICIOS SANITARIOS

Dos ofrecimientos de servicios tengo constancia que se vienen ofreciendo por funcionarios públicos, o con subvenciones públicas, a esposas españolas, bajo el régimen de sociedad de gananciales, con motivo de presunta violencia de género, machista, sexista, malos tratos, violencia doméstica, o como se quiera llamar, o pleitos en procesos de familia, en que los intereses económicos personales de hijos comunes, menores no emancipados, distintos de los de sus madres, pueden verse afectados.

Estos servicios pueden prestarse como consecuencia de información subvencionada por la Junta de Castilla y León, o facilitada por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o Juzgados de Burgos, que puede desbocar en pleitos con costos económicos que afectan a niños de Burgos.

Se trata de utilización de

Arrendamientos de servicios de abogados

y

atenciones sanitarias, en los distintos centros del SACYL, cuyos costos no asume el SACYL.

En concreto, estimo que vienen ofreciéndose en:

1º.-

SERVICIO DE ATENCION A LA FAMILIA (COMISARIA PROVINCIAL DE POLICIA)

Avda. de Castilla y León, 3 09003 BURGOS

2º.-

EQUIPO MUJER MEJOR-EMUME (UNIDAD ORGANICA DE POLICIA JUDICIAL-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL )

Avda. de Cantabria, s/n. 09006 BURGOS

3º.-

DISTINTOS CENTROS DEL SACYL DE BURGOS

4º.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer )

Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados) 09006 BURGOS

5º.-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (Juzgado de Familia)

Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados) 09006 BURGOS

Aunque información sobre estos temas se puedan estar dando desde el Excmo. Ayuntamiento de Burgos o la Excma. Diputación de Burgos, estimo urgente su actuación en los cinco organismos públicos señalados, en bien de los derechos personales de los menores no emancipados, a quienes puedan afectar estas actuaciones de responsabilidad pública.

LAS ESPOSAS ESPAÑOLAS Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES

Es bueno recordar, en este escrito, lo que dice el artículo 1.386 del Código Civil, en relación con la administración de la sociedad de gananciales:

“Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno solo de los cónyuges.”

Asimismo, es importante conocer lo que dice el artículo 1362, del mismo código, en relación con las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales:

“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.”

Es interesante conocer lo que dice el artículo 1318, del citado Código Civil:

“Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.”

Vemos que dichas esposas pueden realizar gastos urgentes con cargo a su sociedad de gananciales sin el consentimiento del esposo; que de su sociedad de gananciales se mantiene a sus hijos comunes con el esposo que denuncian, y que incluso los bienes de su esposo podrían ser utilizarlos, por dichas esposas, en litigios contra el mismo, que no quiere decir que sean en beneficio de los hijos comunes, que tienen derechos propios, distintos de los de ambos esposos y padres, de carácter económico.

CÓMO EL SACYL ATIENDE A LAS ESPOSAS Y RECLAMA JUDICIALMENTE LOS COSTOS SANITARIOS A LOS ESPOSOS Y PADRES DE FAMILIA

Desgraciadamente, e insisto, desgraciadamente, estimo que el SACYL está reclamando pequeñas cantidades, por atenciones sanitarias a estas esposas, al esposo denunciado, a través de los Juzgados, alegando el artículo 127.3, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , con gravísimas consecuencias para muchos niños de Burgos.

En carta de 25 de octubre de 2.007, el Jefe de Servicio de Administración Económica, de la Gerencia Regional de Salud, de la Consejería de Sanidad, de la Junta de Castilla y León, reconoce que estas esposas españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales, en relación a la facturación de costes por prestación de servicios sanitarios, cuando son atendidas por la denuncia de presuntos malos tratos por parte del esposo que escogieron, son atendidas por el SACYL como PACIENTES PRIVADOS

En este sentido, es bueno contemplar que nada impide al SACYL reclamar los costos de esas atenciones sanitarias a esas esposas españolas, madres de hijos comunes, libremente en sociedad de gananciales. Cantidades no importantes, que normalmente vienen gastando dichas esposas en cafés, teléfonos móviles, compras en rebajas de bienes no necesarios, ni urgentes, ni imprescindibles, etc., que lo hacen con cargo a los ingresos y bienes gananciales. Siendo titulares, normalmente, de cuentas bancarias que pueden disponer con su sola firma o a través de tarjeta de pago o crédito personalizada a su favor.

El Servicio Murciano de Salud, en su Decreto nº 136/2002, de 29 de noviembre de 2.002, por el que se crean los precios públicos a aplicar por los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados de pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social manifiesta que

“la responsabilidad entre el sujeto obligado al pago y el paciente asistido será solidaria.”

Salvo que los médicos, y personal sanitario del SACYL, tengan el valor de comparecer en juicio, y la constancia real de que un esposo es causante de lo que manifiesta una esposa en sus consultas, afirmando que, en ocasiones, dolores manifestados, pero no comprobados científicamente, en base a declaraciones de esas esposas, y atribuidos a presuntos hechos de trascendencia penal, que presuntamente han sido realizados por los esposos de las mismas, que son denunciados ante dichos médicos o personal sanitario, por dichas esposas, y ofrezcan a dichas esposas en sociedad de gananciales la posibilidad de que la Junta se persone en procedimientos penales por esa causa, como se contempla en la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2007, de 22 de octubre, de modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, que en su artículo único indica:

“ La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos."

puede la Junta de Castilla y León estar causando daños tremendos a muchos niños de Burgos, sin una base científica sólida y con argumentos legales abusivos y discutibles.

El mismo dolor y sufrimiento pueden originar los abogados de Burgos que recomiendan denuncias y pleitos, en base a presuntos hechos y culpables que no han visto, y que pueden tener un elevado costo económico, a su favor, que, como hemos podido ver, pueden ser a cargo de ingresos y bienes destinados a atender las necesidades económicas de menores no emancipados.

OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS Y PERSONAL SANITARIO DEL SACYL: INFORMACIONES A ESAS ESPOSAS Y MADRES Y LA LIBRE COMPETENCIA DE LA SANIDAD EN CASTILLA Y LEON

En el Código de ética y deontología médica (1999), en su artículo 7, se habla del derecho de los pacientes de elegir o cambiar de médico o de centro sanitario.

En la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, firmada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, en su artículo 24 (información sobre programas y acciones del Sistema de Salud), en su punto dos, se garantiza, por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el derecho a recibir información sobre los servicios asistenciales del Sistema de Salud, su calidad y los requisitos de acceso y uso de los mismos, que se complementa en el punto cuatro, donde se garantiza el disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.

Es por tanto la propia deontología de los médicos que atienden a estas esposas la que fomenta la libre competencia en la profesión médica, y el SACYL el que debe informar a esas esposas y madres de que el hecho de denunciar al esposo en los distintos centros del SACYL hace que tengan la consideración jurídica de PACIENTES PRIVADOS, y que la tarjeta que tenemos muchos ciudadanos del SACYL, en que se indica que dicha tarjeta nos permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud no cubre ningún servicio sanitario cuando se denuncia al esposo, tiene un costo y se debe pagar.

LEGISLACION DE LA PROPIA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA PACIENTES PRIVADOS CUYOS COSTOS DEBE RECUPERAR EL SACYL

La propia Constitución Española, en su artículo 51.1, dice:

“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”

Por lo que vengo argumentando, estoy tratando de intereses económicos, no sólo de mujeres españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales, sino de los propios intereses y derechos económicos de sus esposos e hijos, que por utilización, respetable, de diversos servicios, sanitarios y de abogados, por parte de esas esposas, pueden verse afectados derechos económicos, también respetables, de sus esposos y de sus hijos, y que procede defender, respetar y hacer respetar, por parte de las propias administraciones públicas, como, claramente, se indica en el artículo 39.1de la Constitución Española :

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”

Cuando una ciudadana española, casada libremente en sociedad de gananciales, tiene la calificación jurídica, por parte del SACYL, de PACIENTE PRIVADO, son las distintas administraciones públicas las que deben informarla y facilitarla ser atendida en cualquiera de los centros sanitarios, públicos y privados, en defensa de legítimos intereses, no sólo de ella, sino del esposo e hijos.

Dos disposiciones de la propia Junta de Castilla y León deben garantizar los derechos de estas PACIENTES PRIVADAS, y de sus esposos e hijos, que puedan ser atendidas manifestando presuntos hechos de calificación penal, realizados presuntamente por los esposos que escogieron:

Ley 11/1998, de 5 de diciembre, de defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León.

Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten.

UNA LEY INCOMPLETA Y CONFUSA, QUE NO GARANTIZA UNA INFORMACION SOBRE LOS COSTOS ECONOMICOS, QUE AFECTAN A NUESTROS NIÑOS

En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con toda claridad, se contempla, en su artículo 20 (Asistencia jurídica)

“1. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.”

Se facilita abogado, pero no se garantiza que no se deba pagar el servicio del mismo. ¿ En qué quedamos ?. Se promueven pleitos, respetables, pero muchas mujeres se pueden encontrar que se puede devengar mucha minuta de dichos pleitos, que repercuten en los niños.

En el capítulo III (En el ámbito sanitario), sospechosamente, no se habla de los posibles costos de los servicios sanitarios, y, sin ninguna duda, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON afirma que los servicios que presta a esas mujeres, esposas y madres, en sociedad de gananciales, los realiza como PACIENTES PRIVADOS, tienen un costo, y se debe cobrar.

¿ Dónde se contempla en el PROTOCOLO COMUN PARA LA ACTUACION SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO. Comisión Contra la Violencia de Género. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en que Dª María Alvarez-Quiñones Sanz, como integrante de la Comisión contra la violencia de género del Consejo Interterritorial del SNS, por Castilla y León, al amparo de la mencionada Ley Orgánica 1/2004, que esos servicios tienen un coste, quién y como se deben pagar ?,

LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD SI QUE ESTAN LLEVANDO O RECOMENDANDO A ESPOSAS SER ATENDIDAS POR EL SACYL, ¿ PERO DEBIDAMENTE INFORMADAS DE QUE PUEDEN IR A CENTROS PRIVADOS, DE QUE TIENE COSTO SU ATENCION POR EL SACYL, DE QUE TIENEN DERECHO A PRESUPUESTO PREVIO, Y QUIEN Y COMO SE DEBE PAGAR ESA ATENCION SANITARIA ?.

Esto es lo que viene en la página de Internet de la Presidencia del Gobierno:

http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MIR/_2005/Interior+261105+Violencia+de+genero.htm

La Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía enviarán una patrulla y acompañarán a la víctima a un centro sanitario donde redactarán un parte médico de urgencia sobre las lesiones producidas.
Este parte de lesiones será remitido al juzgado de guardia y se entregará una copia a la interesada.
En el PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACION CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), en su anexo I: Contenidos mínimos del atestado, 1.-Manifestación de la víctima, se habla de posible atención sanitaria, pero nada se habla de informarla de costos de la misma, presupuesto previo, quién y como debe pagar dichos costos.

TAMBIEN OFRECEN SERVICIOS DE ABOGADOS, QUE TIENEN UN COSTO

En el citado protocolo, en su apartado primero: Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la Protección de las víctimas de violencia de género y doméstica, I.A, se indica:

“Se informará a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica en los términos que se detallan en el anexo I del presente protocolo.”

Esto es lo que se dice en el citado anexo:

“Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a solicitar la defensa jurídica especializada, y en su caso gratuita, de forma inmediata o bien a designar un abogado de su elección.”

Pero, como se ha demostrado antes, la citada justicia gratuita, no siempre es gratuita, y aún ejerciéndose como justicia gratuita, también puede tener el pago de costas, tal como se contempla en el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, en:

“1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:

a. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b. Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 20.”

En la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia , en sus artículos 37 y 39, notoriamente, se habla de presupuestos previos y pago de costas, si se fuera condenado a ello.

Los policías o guardias civiles de turno deben tener la seguridad de que los distintos abogados que son llamados por ellos, informan de estos extremos a estas esposas españolas, en sociedad de gananciales, y por escrito. Hoy las esposas no tienen esas garantías, y eso lo debe garantizar la Junta de Castilla y León.

Nadie olvide que los abogados llamados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pueden cobrar sus servicios con cargo a la sociedad de gananciales, como se demostró anteriormente, o como se señala en el Código Civil, en su artículo 103.3, por las litis expensas, y eso afecta a esposos e hijos, menores no emancipados.

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON FOMENTA DENUNCIAS Y PLEITOS, CON SUBVENCIONES, CON LA COLABORACION DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS

La anterior Directora General de la Mujer de la Junta de Castilla y León, Dª Rosa Urbón Izquierdo, lo tenía muy claro, cuando anunciaba, a bombo y platillo, la subvención al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, para asesorar a las mujeres, esposas y madres, de Miranda de Ebro (Burgos):

“Queremos que conozcan sus derechos, el procedimiento y que resuelvan esas dudas como qué va a pasar cuando denuncien con sus hijos, con la hipoteca, con el domicilio familiar, si tendrán derecho a una pensión………..”

El Excmo. Sr. Ararteko de la Comunidad Vasca , en carta que me dirige con fecha 18 de diciembre de 2.007, manifiesta que el Consejo Vasco de la Abogacía , está de acuerdo en que los abogados y abogadas de esa comunidad cumplan con su deber de dar un presupuesto previo de sus servicios, conforme se contempla en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. En consecuencia, estimo oportuno que ese departamento de la Junta de Castilla y León investigue y exija que hagan lo mismo los abogados y abogadas de Burgos, en relación con las mujeres que son asesoradas con dinero público, o utilizan sus servicios por exigencia legal, en virtud del convenio que tiene firmado la Junta de Castilla y León con el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, o por el ofrecimiento de los servicios de los mismos, a mujeres, españolas, casadas en sociedad de gananciales, libremente.

LOS JUZGADOS INDICADOS TAMBIEN OFRECEN O EXIGEN QUE ESAS MUJERES SEAN ATENDIDAS POR ABOGADOS

Al menos eso es lo que afirmaba en una conferencia, en noviembre de 2.005, la secretaria judicial del Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos: que ofrecía o recomendaba el tener un abogado a esas mujeres que denuncian a su esposo.

En cuanto al Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (de Familia), en funcionamiento desde el pasado 28 de diciembre de 2.007, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede exigir a esposas españolas, casadas en sociedad de gananciales, que se procuren el servicio de algún abogado, al exigirlo la ley. En efecto, esto es lo que dice el artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

“1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior”.

INQUIETUD PERSONAL, SOSPECHA QUE HAGO PUBLICA

Si se puede demostrar que estoy equivocado, pido, desde este momento, a las personas e instituciones públicas que se puedan manifestar molestas, público perdón, pero …………….

si las mujeres de Burgos, esposas libremente, de nacionalidad española, en sociedad de gananciales, como sospecho, cuando son atendidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Burgos, por el SACYL o por los Juzgados de Burgos citados, antes de ser atendidas por médicos o abogados, ofertados, recomendados o exigidos legalmente, no saben, por escrito, el posible costo de los servicios médicos que van a recibir, quién y cómo se van a pagar, o el costo de las minutas de abogados, o la petición de litis expensas que se va a exigir al esposo por el abogado, o el posible importe de las costas que podrían que tener que pagar en caso de perder pleitos, CON URGENCIA, hago las siguientes

EXIGENCIAS A ESA SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN BURGOS

PRIMERO.- Qué se garantice a esas mujeres la libertad de servicios médicos y de abogados.

SEGUNDO.- Qué sepan esas mujeres, mediante presupuesto previo, por escrito, el costo del servicio que van a recibir, quién y cómo se va a pagar. (Por supuesto, atenciones sanitarias de urgencia deben ser prioritarias a cualquier otra razón, pero, salvo casos excepcionales, el SACYL debe informar, previamente, de que si se denuncia al esposo son atendidas como PACIENTES PRIVADOS).

TERCERO.- Garantizar la libre elección de abogado, cuando se van a exigir litis expensas, o cuando hay fundadas razones de que el costo del abogado no va a ser a cargo de los presupuestos del estado.

CUARTO.- Ofrecimiento e información, por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en Burgos, a estas esposas españolas, en sociedad de gananciales libremente, de todos los centros sanitarios, públicos y privados a los que pueden acudir cuando denuncian al esposo, al ser consideradas por el SACYL PACIENTES PRIVADOS.

QUINTO.- Investigación en Juzgados y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en Burgos, de que las mujeres, españolas, casadas en sociedad de gananciales, que han atendido en 2.006, si han sido atendidas por el SACYL de que eran consideradas como PACIENTES PRIVADOS, y se las daba presupuesto previo por escrito, y en el Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos (Juzgado de Violencia sobre la Mujer ), si todas las mujeres que fueron atendidas por el mismo tenían por escrito el presupuesto previo de sus abogados, o confirmación, por escrito, de que el costo de los mismos era asumido por el estado español, en base a la Ley y Reglamento de Justicia Gratuita.

SEXTO.- En el caso de que Uds. se declarasen incompetentes para atender esta exigencia, en defensa de los derechos económicos de los niños de Burgos, me informen a qué departamento pasan esta exigencia de las garantías contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, y la argumentación correspondiente.

Espero investiguen, informen de sus gestiones y garanticen que, en estos temas, las familias de Burgos tenemos nuestros derechos no sólo en las leyes y disposiciones legales vigentes, sino en nuestra vida diaria.

Con nuestra honra, nuestras relaciones familiares, nuestra libertad y nuestro futuro Uds. sabrán como actúan, pero con el dinero de atender nuestros hijos no se juega. PRESUPUESTO PREVIO A SUS MAMAS.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SERVICIO DE ATENCION A LA FAMILIA (COMISARIA PROVINCIAL DE POLICIA)

Avda. de Castilla y León, 3

09003 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

Muy Sres. míos:

Adjunto envío copia de la carta que envío a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EQUIPO MUJER MEJOR-EMUME (UNIDAD ORGANICA DE POLICIA JUDICIAL-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL )

Avda. de Cantabria, s/n. 09006 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

Muy Sres. míos:

Adjunto envío copia de la carta que envío a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer )

Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados)

09006 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

Muy Sres. míos:

Adjunto envío copia de la carta que envío a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (DE FAMILIA)

Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio de los Juzgados)

09006 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

Muy Sres. míos:

Adjunto envío copia de la carta que envío a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

GERENCIA DEL HOSPITAL YAGÜE (SACYL)

Avda. del Cid Campeador, 96

09005 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPAÑOLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

Muy Sres. míos:

Adjunto envío copia de la carta que envío a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y León, dónde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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